SRI factura declaración de impuestos a la renta de Sociedades

El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución No. 25 de 1 de abril del 2020 ha definido el procedimiento para el cumplimiento de la declaración de impuesto a la renta de sociedades del año 2019.

De manera general las sociedades podrán realizar su declaración en una sola cuota como lo prevé la normativa tributaria vigente u optar por el pago de seis cuotas en el período abril-septiembre acogiéndose al beneficio concedido por el Decreto Ejecutivo 1021 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 173 del 31 de marzo pasado.

Este procedimiento en cuotas podrá ser acogido solamente por las sociedades que cumplan con las condiciones establecidas en el referido Decreto es decir, a) Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,oo (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de América); b) Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola; c) Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal; y/o d) Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

En caso de escogerse el pago en seis (6) cuotas, la primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de estas, es decir del 10 al 28 de abril conforme el noveno dígito del RUC.

El pago de las cinco cuotas restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de presentación
110 de cada mes
212 de cada mes
314 de cada mes
416 de cada mes
518 de cada mes
620 de cada mes
722 de cada mes
824 de cada mes
926 de cada mes
028 de cada mes

Para el caso de las sociedades que opten por realizar la declaración y pago en una sola cuota, el calendario previsto es el siguiente:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de presentación
1 y 215 de abril
3 y 417  de abril
5 y 621 de abril
723 de abril
8 y 929 de abril
030 de abril

Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, en caso de que esta nueva fecha de vencimiento se traslade al siguiente mes, la fecha de vencimiento corresponderá al último día hábil del mes de vencimiento.

Por su parte las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de presentación
1 y 24 de mayo
3 y 45 de mayo
5 y 66 de mayo
7 y 87 de mayo
9 y 08 de mayo

Para información adicional, la Administración Tributaria pone a disposición de la ciudadanía el correo electrónico:  consultastributarias@sri.gob.ec


 

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